Mantenimiento anual de calderas domésticas
(dispositivos que no excedan los 400 kilovatios)
Según el decreto del 15 de septiembre de 2009:
El mantenimiento anual de una caldera cuya potencia nominal está entre 4 y 400 kW incluye:
- control de la caldera;
- si es necesario, su limpieza y ajuste;
- proporcionando el asesoramiento necesario sobre el uso adecuado de la caldera en el lugar;
- posibles mejoras en todo el sistema de calefacción;
- el beneficio potencial de reemplazarlo.
En la revisión de la caldera, la persona que ha realizado el mantenimiento anual de la caldera valora:
- rendimiento de las emisiones de contaminantes atmosféricos de la caldera.
Para evaluar la rendir de la caldera, la persona que ha realizado el mantenimiento de la caldera utiliza el método definido enApéndice 2 de este decreto.
Para evaluar las emisiones de contaminantes del aire de la caldera, la persona que ha realizado el mantenimiento de la caldera utiliza el método definido enapéndice 3 de este decreto.
Al final del mantenimiento de la caldera, la persona que lo ha realizado proporciona el asesoramiento necesario sobre:
- uso adecuado de la caldera en su lugar;
- posibles mejoras en todo el sistema de calefacción;
- el posible beneficio de reemplazarlo de acuerdo con elapéndice 4 de este orden.
La persona que ha realizado el mantenimiento anual de la caldera elabora un certificado de mantenimiento y la entrega, dentro de los quince días siguientes a su visita, al comisario de la entrevista.
Este certificado se ajusta al modelo descrito en el anexo 5 de esta orden. Este certificado incluye en particular:
- el resultado de la evaluación de la eficiencia de la caldera;
- el resultado de la evaluación de las emisiones contaminantes de la caldera;
- el asesoramiento necesario sobre el buen uso de la caldera en su lugar;
- posibles mejoras en todo el sistema de calefacción;
- el beneficio potencial de reemplazarlo.
Si, al medir el nivel de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente, un contenido de CO medida entre 20 ppm (10 ppm al 1 de julio de 2014) y 50 ppm, la situación se estima anormal el responsable del mantenimiento debe informar al usuario que investigaciones adicionales re :
- el tiro de la chimenea y la ventilación del local son necesarios.
Estas investigaciones pueden realizarse durante la visita o ser objeto de servicios adicionales.
Para un contenido de CO medida mayor o igual a 50 ppm, la situación destaca una peligro serio e inmediato y hay mandato realizadas al usuario por el encargado de realizar el mantenimiento para mantener su caldera apagada hasta que la instalación se vuelva a poner en servicio en condiciones normales de funcionamiento.
ANEXOS
ANEXO 1ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS AL MANTENIMIENTO ANUAL DE CALDERAS CUYA POTENCIA NOMINALESTÁ ENTRE 4 Y 400 KILOVATIOSEn la medida en que existan, los métodos de funcionamiento deben cumplir con las recomendaciones de la guía y/o las instrucciones elaboradas por el fabricante de la caldera que se está revisando.La marca y referencia del dispositivo utilizado para la medición debe ser mencionada por la persona que realizó el mantenimiento en el certificado de mantenimiento.
1. Para calderas de gas;
2. Para calderas de combustible líquido;
3. Para calderas de combustibles sólidos (carbón, lignito, biomasa…).
La entrevista debe incluir al menos las siguientes operaciones:
- limpieza de superficies de intercambio;
- verificación completa del dispositivo;
- control de la regulación, si existe;
- comprobación de la conexión y comprobación de la estanqueidad del conducto de evacuación de los productos de la combustión;
- verificación de cuerpos de seguridad;
- comprobar el estado de los sellos;
- limpieza del ventilador, si está presente;
- comprobación del sistema de alimentación automático;
- eliminación completa de cenizas;
- medición del contenido de monóxido de carbono (CO) en el entorno y próximo al dispositivo en funcionamiento, una vez realizadas las operaciones de ajuste y mantenimiento del dispositivo.
El nivel de monóxido de carbono se mide de acuerdo con el § 5 del anexo I, “Guía metodológica para medir el nivel de monóxido de carbono”:
- verificación de que el contenido de monóxido de carbono medido es inferior a 50 ppm;
- medición de la temperatura de los gases de combustión;
- medida del contenido de O2 y en CO2solo para calderas automáticas.
4. Para calderas que utilizan varios combustibles:El mantenimiento incluye las operaciones correspondientes a cada uno de los combustibles, en la medida en que estas operaciones sean técnicamente factibles.
5. Guía metodológica para medir los niveles de monóxido de carbonoRequisitos previos para la medición:
- la medición se toma en el aire ambiente de la habitación en la que se encuentra el dispositivo a verificar;
- si es factible, la habitación en la que está instalado el dispositivo a controlar se ventila previamente;
- cierre las puertas y ventanas de la habitación antes de la medición;
- los demás dispositivos de combustión presentes en la habitación se apagan;
- poner en servicio el aparato a comprobar a su potencia nominal (o a su rendimiento calórico nominal) especificado en la placa de características y/o en el manual del aparato y esperar al menos tres minutos de funcionamiento antes de realizar la medición.
Método de medida:
- la medida se realiza después de las operaciones de ajuste y mantenimiento del dispositivo a comprobar;
- mover la sonda o celda del aparato de medición a lo ancho de la caldera aproximadamente 50 centímetros de su cara frontal, por lo menos durante 30 segundos;
- el valor indicado por el dispositivo de medición debe anotarse en el formulario de inspección.